Anglocatólico

COMUNIDAD ECUMÉNICA MISIONERA LA ANUNCIACIÓN. CEMLA
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“Hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, actúa por todos y está en todos.” Ef 4,5s.

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.

+Gabriel Orellana.
Obispo Misionero
¡Ay de mí si no predico el Evangelio! 1 Co 9,16b.

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sábado, 19 de noviembre de 2011

El calendario del año litúrgico en el LOC


El año litúrgico consta de dos ciclos de fiestas y de días santos: uno es dependiente de la fecha movible del domingo de Resurrección o día de Pascua; el otro, de la fecha fija del 25 de diciembre, fiesta de la Natividad de nuestro Señor o día de Navidad.

La Pascua se celebra siempre el primer domingo después de la luna llena, que cae en o después del 21 de marzo. No puede ocurrir antes del 22 de marzo o después del 25 de abril.

La secuencia de los domingos del calendario litúrgico depende de la fecha de Pascua. Pero los domingos de Adviento son siempre cuatro domingos antes de Navidad, ya sea que ésta ocurra en domingo o en día de semana. La fecha de Pascua también determina el inicio de la Cuaresma con el Miércoles de Ceniza, y la fiesta de la Ascensión en un jueves cuarenta días después de Pascua.

1. Las fiestas principales

Las fiestas principales observadas en esta Iglesia son las siguientes:
Pascua
La Ascensión
Pentecostés
La Trinidad
Día de Todos los Santos, 1 de noviembre
Día de Navidad, 25 de diciembre
La Epifanía, 6 de enero

Estas fiestas tienen precedencia sobre cualquier otra observancia. El Día de Todos los Santos se puede observar el domingo siguiente al 1 de noviembre, además de su observancia en el día fijo.

2. Los domingos

Todos los domingos del año son fiestas de nuestro Señor Jesucristo. Además de los días fechados arriba indicados, sólo las siguientes fiestas, designadas con fechas fijas, tienen precedencia sobre el domingo:
El Santo Nombre del Señor
La Presentación
La Transfiguración

La fiesta de la dedicación de una iglesia, y la fiesta patronal, se pueden observar o transferir a un domingo, excepto en las épocas de Adviento, de Cuaresma y de Pascua.

Todas las otras fiestas de nuestro Señor, y todas las otras fiestas mayores con días fijos en el calendario, cuando coincidan en domingo se han de transferir normalmente al primer día disponible apropiado dentro de la semana. Sin embargo, cuando se desee, la colecta, el prefacio, y una o más de las lecturas indicadas para la fiesta pueden substituir a las del domingo, pero no del último domingo después de Pentecostés hasta el primer domingo después de Epifanía, o del último domingo después de Epifanía hasta el domingo de la Trinidad.

Con permiso expreso del obispo, y por urgente y suficiente razón, alguna otra ocasión especial podrá celebrarse en un domingo.

3. Días festivos

Las siguientes fiestas se observan con regularidad durante el año. Teniendo presente lo indicado en el apartado anterior sobre los domingos, estas fiestas tienen precedencia sobre cualquier otra conmemoración u observancia especial:

Otras fiestas de nuestro Señor
El Santo Nombre San Juan Bautista
La Presentación La Transfiguración
La Anunciación La Santa Cruz
La Visitación

Otras fiestas mayores

Todas las fiestas de los apóstoles
Todas las fiestas de los evangelistas
San Esteban
Los Santos Inocentes
San José
Santa María Magdalena
Santa María Virgen
San Miguel y todos los ángeles
San Santiago de Jerusalén

Días de ayuno

El Miércoles de Ceniza El Viernes Santo

Las fiestas señaladas en días fijos en el calendario no se observan durante la Semana Santa o la Semana de Pascua. Las fiestas mayores que coincidan en esas semanas se transfieren para la semana siguiente al segundo domingo de Pascua, según el orden en que hayan coincidido.

Las fiestas señaladas en días fijos en el calendario no tienen precedencia sobre el Miércoles de Ceniza.

Las fiestas de nuestro Señor y otras fiestas mayores señaladas en días fijos, que coinciden o son transferidas a un día de entresemana, se pueden observar en cualquier día disponible dentro de la semana. Esta provisión no se aplica al Día de Navidad, a la Epifanía, o al Día de Todos los Santos.

4. Días de devoción especial

Los siguientes días se observan con actos especiales de disciplina y abnegación:
El Miércoles de Ceniza y los otros días de la Cuaresma y Semana Santa, excepto en la fiesta de la Anunciación.

El Viernes Santo y todos los viernes del año, en conmemoración de la crucifixión del Señor, excepto los viernes de las estaciones de Navidad y Pascua, y cualquier fiesta de nuestro Señor que coincida en viernes.

5. Días de observancia opcional

Teniendo siempre presente las normas indicadas sobre las fiestas principales, los domingos y los días santos, los siguientes casos se pueden observar con lecturas, colectas y salmos debidamente autorizados por esta Iglesia:

Las conmemoraciones señaladas en el Calendario.

Otras conmemoraciones, usando el común de santos.

Los días de témporas, tradicionalmente observados los miércoles, viernes y sábados después del primer domingo de Cuaresma, de la fiesta de Pentecostés, del Día de la Santa Cruz y el del 13 de diciembre.

Los días de rogativa, tradicionalmente observados el lunes, martes y miércoles antes de la Ascensión.

Ocasiones Varias.

Siempre, teniendo en cuenta que no habrá celebración eucarística para dichas ocasiones opcionales en Miércoles de Ceniza, Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo; y que además, ninguno de los propios señalados para Ocasiones Varias sea utilizado como substituto, o en añadidura de los propios señalados para las fiestas principales.

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