Anglocatólico

COMUNIDAD ECUMÉNICA MISIONERA LA ANUNCIACIÓN. CEMLA
Palabra + Espíritu + Sacramento + Misión
Evangelizar + Discipular + Enviar


“Hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, actúa por todos y está en todos.” Ef 4,5s.

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.

+Gabriel Orellana.
Obispo Misionero
¡Ay de mí si no predico el Evangelio! 1 Co 9,16b.

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lunes, 14 de noviembre de 2011

III. EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD EN LA IGLESIA. El Don de la Autoridad.


Proclamación del Evangelio: el ejercicio de la Autoridad para la Misión y la Unidad

32. La autoridad que Jesús otorgó a sus discípulos era, ante todo, la autoridad para la misión, para predicar y sanar (cf. Lc 9,1-2, 10,1). El Cristo resucitado les dio poder para extender el Evangelio a todo el mundo (cf. Mt 28,18-20). En la primitiva Iglesia, la predicación de la Palabra de Dios en el poder del Espíritu era vista como la característica definitoria de la autoridad apostólica (cf. 1 Cor 1,17; 2,4-5). En la proclamación de Cristo crucificado, el «Sí» de Dios a la humanidad se hizo realidad presente e invitó a todos a responder con su «Amén». Así el ejercicio de la autoridad ministerial dentro de la Iglesia, no menos por aquellos a los que se ha confiado el ministerio de episcope, tiene una dimensión radicalmente misionera. La autoridad es ejercida dentro de la Iglesia por el bien de los que están fuera, de modo que el Evangelio pueda ser proclamado «con poder y con el Espíritu Santo y con plena persuasión» (1 Tes 1,5). Esta autoridad permite a toda la Iglesia encarnar el Evangelio y convertirse en la sierva misionera y profética del Señor.


33. Jesús oró al Padre para que sus seguidores fueran uno «y el mundo conozca que tú me has enviado y que los has amado a ellos como me has amado a mí» (Jn 17,23). Cuando los cristianos no están de acuerdo en el Evangelio mismo, la predicación de éste, con poder, se debilita. Cuando no son uno en la fe no pueden ser uno en la vida, y no pueden demostrar plenamente que son fieles a la voluntad de Dios que es la reconciliación por Cristo de todas las cosas con el Padre (cf. Col 1,20). En la medida en que la Iglesia no vive como la comunidad de reconciliación que Dios le ha llamado a ser, no puede de modo adecuado predicar este Evangelio o proclamar de modo creíble el plan de Dios de reunir a su pueblo disperso en la unidad con Cristo como Señor y Salvador (cf. Jn 11,52). Sólo cuando todos los creyentes están unidos en la celebración común de la Eucaristía (cf. Iglesia como Comunión , 24) será Dios, cuyo plan es llevar a todas las cosas a la unidad en Cristo (cf. Ef 1,10), verdaderamente glorificado por el pueblo de Dios. El desafío y responsabilidad para aquellos que tienen autoridad dentro de la Iglesia es ejercer su ministerio de tal manera que promuevan la unidad de la Iglesia entera en fe y vida de modo que enriquezca, en vez de disminuir, la diversidad legítima de las Iglesias locales.


Sínodalidad: el Ejercicio de la Autoridad en Comunión

34. En cada Iglesia local todos los fieles están llamados a caminar juntos en Cristo. El término sinodalidad (derivado de syn-hodos que significa «camino común») indica la manera en que los creyentes y las Iglesias se mantienen juntos en comunión cuando hacen esto. Expresa su vocación como pueblo del «Camino» (cf. Hech 9,2) para vivir, trabajar y caminar juntos en Cristo que es el «Camino» (cf. Jn 14,6). Ellos, como sus predecesores, siguen a Jesús en el camino (cf. Mc 10,52) hasta que venga de nuevo.


35. En la comunión de Iglesias locales el Espíritu actúa para modelar cada Iglesia mediante la gracia de la reconciliación y la comunión en Cristo. Sólo mediante la actividad del Espíritu esta Iglesia local puede ser fiel al «Amén» de Cristo y puede ser enviada al mundo para llevar a todo el pueblo a participar en este «Amén». Mediante esta presencia del Espíritu la Iglesia local se mantiene en la Tradición. Recibe y participa de la plenitud de la fe apostólica y los medios de la gracia. El Espíritu confirma a la Iglesia local en la verdad de tal manera que su vida encarna la verdad salvadora revelada en Cristo. De generación en generación la autoridad de la Palabra viva debería hacerse presente en la Iglesia local mediante todos los aspectos de su vida en el mundo. El modo en que la autoridad es ejercida en las estructuras y vida corporativa de la Iglesia debe ser conforme al pensamiento de Cristo (cf. Fil 2,5).


36. El Espíritu de Cristo reviste a cada obispo de la autoridad pastoral necesaria para el ejercicio efectivo de episcopé en una Iglesia local. Esta autoridad incluye necesariamente responsabilidad para tomar e implementar las decisiones que se requieren para llevar a cabo el oficio de un obispo por el bien de la koinonia. Su naturaleza vinculante está implícita en la tarea del obispo de enseñar la fe mediante la proclamación y explicación de la Palabra de Dios, de proveer a la celebración de los sacramentos y de mantener a la Iglesia en santidad y verdad. Las decisiones tomadas por el obispo al realizar esta tarea tienen una autoridad que el fiel tiene el deber de recibir y aceptar (cf. Autoridad en la Iglesia II,17). Por su sensus fidei los fieles pueden en conciencia reconocer a Dios que actúa en el ejercicio de autoridad del obispo y también responderle como creyentes. Esto es lo que motiva su obediencia, una obediencia de libertad no de esclavitud. La jurisdicción de los obispos es una consecuencia de la llamada que han recibido para guiar a sus Iglesias a un auténtico «Amén»; no es un poder arbitrario dado a una persona sobre la libertad de los otros. En la acción del sensus fidelium hay una relación complementaria entre el obispo y el resto de la comunidad. En la Iglesia local la Eucaristía es la expresión fundamental del caminar juntos (sinodalidad) del pueblo de Dios. En el diálogo orante, el presidente conduce al pueblo a dar su «Amén» a la plegaria eucarística. En unidad de fe con su obispo local, su «Amén» es un memorial vivo del gran «Amén» del Señor a la voluntad del Padre.


37. La interdependencia mutua de todas las Iglesias es esencial para la realidad de la Iglesia como Dios quiere que sea. La Iglesia local que no participa en la Tradición viva no puede verse a sí misma como autosuficiente. Entonces, son necesarias formas de sinodalidad para manifestar la comunión de las Iglesias locales y mantener a cada una de ellas en fidelidad al Evangelio. El ministerio del obispo es crucial, para que este ministerio sirva de comunión dentro y entre las Iglesias locales. Su comunión con la otra se expresa mediante la incorporación de cada obispo en un colegio de obispos. Los obispos están, personal y colegialmente, al servicio de la comunión y tienen que ver con la sinodalidad en todas sus expresiones. Estas expresiones incluyen una gran variedad de órganos, instrumentos e instituciones, especialmente sínodos o concilios, locales, provinciales, universales, ecuménicos. El mantenimiento de la comunión requiere que en cada nivel exista la capacidad de tomar decisiones adecuadas a ese nivel . Cuando estas decisiones suscitan serias cuestiones para la comunión más amplia de las Iglesias, la sinodalidad debe encontrar una expresión mayor.


38. En nuestras dos comuniones, los obispos se reúnen colegialmente, no como individuos sino como quienes tienen autoridad dentro y para la vida sinodal de las Iglesias locales. La consulta a los fieles es un aspecto de la vigilancia episcopal. Cada obispo es a la vez una voz para la Iglesia local y alguien mediante el cual la Iglesia local aprende de las otras Iglesias. Cuando los obispos deliberan juntos buscan discernir y articular el sensus fidelium como está presente en la Iglesia local y en una comunión mayor de Iglesias. Su papel es magisterial: es decir, en esta comunión de las Iglesias, tienen que determinar lo que debe ser enseñado como fiel a la Tradición apostólica. Católicos y Anglicanos comparten la comprensión de la sinodalidad pero la expresan de modos diferentes.


39. En la Iglesia de Inglaterra, en la época de la Reforma inglesa la tradición de sinodalidad se expresó mediante el uso de sínodos (de obispos y del clero) y del Parlamento (que incluye a obispos y laicos) para la organización de la liturgia, doctrina y constitución eclesial. La autoridad de los Concilios Generales fue también reconocida. En la Comunión Anglicana, aparecieron nuevas formas de sínodos durante el siglo XIX y el papel del laicado en la toma de decisiones se ha incrementado desde esa época. Aunque obispos, clero y laicos consultan unos con otros y legislan juntos, la responsabilidad de los obispos sigue siendo distinta y crucial. En cada parte de la Comunión Anglicana, los obispos poseen una responsabilidad única de vigilancia. Por ejemplo, un sínodo diocesano puede ser convocado sólo por el obispo y sus decisiones sólo puede ser adoptadas con el consentimiento del obispo. A nivel provincial y nacional las «Casas de Obispos» ejercen un ministerio distintivo y único en relación con las materias de doctrina, culto y vida moral. Más aún, aunque los sínodos anglicanos usan en gran medida procedimientos parlamentarios, su naturaleza es eucarística. Es por esto que el obispo como presidente de la Eucaristía preside con propiedad el sínodo diocesano, que reúne para hacer presente la obra redentora de Dios mediante la vida y la actividad de la Iglesia local. Además, cada obispo no tiene sólo la episcopé de la Iglesia local sino que participa en el cuidado de todas las Iglesias. Esta se ejerce en cada provincia de la Comunión Anglicana con la ayuda de órganos tales como las Casas de Obispos y los Sínodos Provinciales y Generales. En la Comunión Anglicana en cuanto tal, el Encuentro de Primados, el Consejo Consultivo Anglicano, la Conferencia de Lambeth y el arzobispado de Canterbory sirven como instrumentos de sinodalidad.


40. En la Iglesia Católica la tradición de sinodalidad no ha cesado. Tras la Reforma, siguió habiendo cada cierto tiempo sínodos de obispos y del cero en diferentes diócesis y regiones, y a nivel universal han tenido lugar tres Concilios. Hacia el siglo XX han surgido reuniones específicas de obispos y Conferencias Episcopales como medios de consulta que permiten a las Iglesias locales de una determinada zona enfrentar juntas las exigencias de su misión y desenvolverse dentro de las nuevas situaciones pastorales. Desde el Concilio Vaticano II se han convertido en una estructura regular en naciones y regiones. En una decisión que recibió el apoyo de los obispos de este Concilio, el Papa Pablo VI instituyó el Sínodo de Obispos para que se ocupara de temas relativos a la misión de la Iglesia a través del mundo. La antigua costumbre de vistas ad limina a las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo y al Obispo de Roma ha sido renovada por sus visitas no individualmente sino en grupos regionales. La costumbre más reciente de vistas del Obispo de Roma a Iglesias locales ha pretendido fomentar un sentimiento más profundo de pertenencia a la comunión de Iglesias y ayudarlas a ser más conscientes de la situación de las otras. Todas estas instituciones sinodales proporcionan la posibilidad de una creciente conciencia por parte de los obispos locales y del Obispo de Roma de los modos de trabajar juntos en una comunión más fuerte. Complementando esta sinodalidad colegial, el crecimiento en la sinodalidad a nivel local está promoviendo la participación activa de los laicos en la vida y misión de la Iglesia local.


Perseverancia en la Verdad: el Ejercicio de la Autoridad en la Enseñanza

41. En cada época los cristianos han dicho «Amén» a la promesa de Cristo de que el Espíritu Santo guiará a su Iglesia a la verdad completa. El Nuevo Testamento hace eco con frecuencia de esta promesa refiriéndola al valor, seguridad y certeza a los que los cristianos pueden apelar (cf. Lc 1,4; 1 Tes 2,2; Ef 3,2; Heb 11,1). En su interés por hacer accesible el Evangelio a todos aquellos que están abiertos a recibirlo, los encargados del ministerio de la memoria y enseñanza han aceptado nuevas y hasta ahora no familiares expresiones de fe. Algunas de estas formulaciones inicialmente han generado duda y desacuerdo sobre su fidelidad a la Tradición apostólica. En el proceso de probar tales formulaciones, la Iglesia se ha movido con cautela pero con confianza en la promesa de Cristo de que perseverará y será mantenida en la verdad (cf. Mt 16,18; Jn 16,13). Esto es lo que significa la indefectibilidad de la Iglesia (cf. Autoridad en la Iglesia I, 18; Autoridad en la Iglesia II, 23).


42. En su vida la Iglesia permanentemente busca y recibe la guía del Espíritu Santo que mantiene su enseñanza fiel a la Tradición apostólica. En el cuerpo entero, el colegio de obispos ejerce el ministerio de memoria con este fin. Tienen que discernir y enseñar en qué se puede confiar porque expresa la verdad de Dios con seguridad. En algunas situaciones, habrá una necesidad urgente de examinar las nuevas formulaciones de fe. En circunstancias específicas, los que tienen el ministerio de vigilancia (episcopé) asistidos por el Espíritu Santo, pueden llegar juntos a un juicio que, siendo fiel a la Escritura y acorde con la Tradición apostólica, esté preservado del error. Con este juicio, que es una expresión renovada del único «Sí» de Dios en Jesucristo, la Iglesia se mantiene en la verdad de modo que puede continuar ofreciendo su «Amén» a la gloria de Dios. Esto es lo que significa cuando se afirma que la Iglesia puede enseñar infaliblemente (véase Autoridad en la Iglesia II, 24-28; 32). Esta enseñanza infalible está al servicio de la indefectibilidad de la Iglesia.


43. El ejercicio de la autoridad magisterial en la Iglesia, especialmente en situaciones de desafío, requiere la participación, en sus formas distintivas, de todo el cuerpo de creyentes, no sólo de los encargados del ministerio de la memoria. En esta participación actúa el sensus fidelium. Dado que es la fidelidad de todo el pueblo de Dios la que está en juego, la recepción de la enseñanza es esencial para este proceso. Las definiciones doctrinales son recibidas como normativas en virtud de la verdad divina que proclaman así como por el oficio específico de la persona o las personas que las proclaman dentro del sensus fidei de la totalidad del pueblo de Dios. Cuando el pueblo de Dios responde con la fe y dice «Amén» a la enseñanza normativa es porque reconoce que esta enseñanza expresa la fe apostólica y actúa en la autoridad y la verdad de Cristo, Cabeza de la Iglesia2. La verdad y autoridad de su Cabeza es la fuente de la enseñanza infalible en el Cuerpo de Cristo. El «Sí» de Dios revelado en Cristo es el patrón con el que se juzga esta enseñanza normativa. Este enseñanza tiene que ser bien recibido por el pueblo de Dios como un don del Espíritu Santo para mantener a la Iglesia en la verdad de Cristo, nuestro «Amén» a Dios.


44. El deber de mantener a la Iglesia en la verdad es una de las funciones esenciales del colegio episcopal. Tiene el poder para ejercer este ministerio porque está unido en sucesión a los apóstoles que fueron el cuerpo autorizado y enviado por Cristo a predicar el Evangelio a todas las naciones. La autenticidad de la enseñanza de los obispos individuales es evidente cuando esta enseñanza es solidaria con la totalidad del colegio episcopal. El ejercicio de esta autoridad magisterial requiere que lo que enseña sea fiel a la Sagrada Escritura y acorde con la Tradición apostólica. Esta ha sido expresada por la enseñanza del Concilio Vaticano II: «El magisterio no está por encima de la Palabra de Dios sino a su servicio» (Constitución Dogmática sobre la divina revelación Dei Verbum, 10).


Primacía: el Ejercicio de la Autoridad en Colegialidad y Conciliaridad

45. En el curso de la historia la sinodalidad de la Iglesia se ha conservado en la autoridad conciliar, colegial y primacial. Formas de primacía existen tanto en la Comunión Anglicana como en las Iglesias en comunión con el Obispo de Roma. Entre estas últimas, los oficios del Arzobispo Metropolitano o el Patriarca de una Iglesia Católica Oriental son primaciales en su naturaleza. Cada Provincia Anglicana tiene su Primado y los Encuentros de Primados constituyen la Comunión entera. El Arzobispo de Cantorbery ejerce un ministerio de primacía en la totalidad de la Comunión Anglicana.


46. La ARCIC ha reconocido ya que «el modelo de complementariedad primacial y los aspectos conciliares de episcopé sirven a la koinonía que las Iglesias necesitan que se realice a nivel universal» (Autoridad en la Iglesia I, 23). Las exigencias de la vida eclesial piden un ejercicio específico de episcopé al servicio de toda la Iglesia. En el modelo encontrado en el Nuevo Testamento uno de los doce es elegido por Jesucristo para ponerse al frente de los otros de modo que permanezcan fieles a su misión y en armonía unos con otros (véanse las discusiones de los textos Petrinos en Autoridad en la Iglesia II, 2-5). Agustín de Hipona expresó bien la relación entre Pedro, los demás apóstoles y la Iglesia entera, cuando dijo:

«Después de todo, no es un hombre el que recibe estas llaves, sino la Iglesia en su unidad. Y esta es la razón del reconocimiento de la preeminencia de Pedro, que representa la universalidad y unidad de la Iglesia, cuando se le dijo: A ti encomiendo cuando de hecho había sido encomendado a todos. Yo quiero mostrar que es la Iglesia la que recibió las llaves del reino de los cielos. Escuchad lo que el Señor dice en otro lugar a todos los apóstoles: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23). Esto hace referencia a las llaves, sobre lo que se dijo: ‘lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo’ (Mt 16,19). Pero esto fue dicho a Pedro... Pedro en ese momento representaba a la Iglesia universal»(Sermones 295, En la fiesta del martirio de los apóstoles Pedro y Pablo).

La ARCIC también ha explorado previamente la transmisión del ministerio de primacía ejercido por el obispo de Roma (cf. Autoridad en la Iglesia II, 6-9). Históricamente el obispo de Roma ha ejercido un ministerio semejante en beneficio de todo la Iglesia cuando León participó en el Concilio de Calcedonia o en beneficio de una Iglesia local cuando Gregorio Magno apoyó la misión de Agustín de Cantorbery y la constitución de la Iglesia Inglesa. Este don fue bien recibido y el ministerio de estos obispos de Roma sigue siendo litúrgicamente celebrado por Anglicanos y Católicos.


47. Dentro de un ministerio más amplio, el Obispo de Roma ofrece un ministerio específico relativo al discernimiento de la verdad, como una expresión de primacía universal. Este particular servicio ha sido fuente de dificultades y malentendidos entre las Iglesias. Cada definición solemne pronunciada desde la cátedra de Pedro en la Iglesia de Pedro y Pablo puede, no obstante, expresar sólo la fe de la Iglesia. Toda definición semejante es pronunciada dentro del colegio de aquellos que ejercen la episcopé y no fuera de este colegio. Esta enseñanza normativa es un ejercicio particular de la llamada y responsabilidad del cuerpo de los obispos para enseñar y afirmar la fe. Cuando la fe se articula de este modo, el Obispo de Roma proclama la fe de las Iglesias locales. Así la enseñanza totalmente segura de la Iglesia entera es operativa en el juicio del primado universal. Al formular solemnemente tal enseñanza, el primado universal debe discernir y declarar con la asistencia segura y la guía del Espíritu Santo, en fidelidad a la Escritura y la Tradición, la fe auténtica de toda la Iglesia, que es la fe proclamada desde el principio. Es esta fe, la fe de todos los bautizados en comunión, y esta sola, la que cada obispo pronuncia con el cuerpo de los obispos en concilio. Es esta fe la que el obispo de Roma en determinadas circunstancia tiene el deber de discernir y explicitar. Esta forma de enseñanza normativa no está tan firmemente garantizada por el Espíritu como lo están las definiciones solemnes de los concilios ecuménicos. La recepción de la primacía del Obispo de Roma entraña el reconocimiento de este ministerio específico del primado universal. Creemos que éste es un don que debe ser recibido por todas las Iglesias.


48. Los ministros que Dios da a la Iglesia para sostener su vida están marcados por la fragilidad:

«Por esto, misericordiosamente investidos de este ministerio, no desfallecemos... Pero llevamos este tesoro en recipientes de barro para que aparezca que una fuerza tan extraordinaria es de Dios y no de nosotros» (2 Cor 4,1; 4,7).

Está claro que sólo por la gracia de Dios el ejercicio de la autoridad en la comunión de la Iglesia lleva las marcas de la autoridad propia de Cristo. Esta autoridad es ejercida por cristianos frágiles para el bien de otros cristianos frágiles. Esto no es menos verdadero en relación con el ministerio de Pedro:

«¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos» (Lc 22,31-32; cf. Jn 21,15-19).

El Papa Juan Pablo II lo aclara en Ut Unum sint:

«Yo lo llevo a cabo con la profunda convicción de obedecer al Señor y con plena conciencia de mi fragilidad humana. En efecto, si Cristo mismo confió a Pedro esta misión especial en la Iglesia y le encomendó confirmar a los hermanos, al mismo tiempo le hizo conocer su debilidad humana y su particular necesidad de conversión» (Ut Unum sint , 4).

La debilidad y el pecado humanos no sólo afectan a los ministros individuales: pueden distorsionar la estructura humana de la autoridad (cf. Mt 23). Por lo tanto, las críticas leales y las reformas son a veces necesarias, siguiendo el ejemplo de Pablo (cf. Gal 2,11-14). La conciencia de la fragilidad humana en el ejercicio de la autoridad asegura que los ministros cristianos permanezcan abiertos a la crítica y renovación y sobre todo a ejercer la autoridad de acuerdo con el ejemplo y el pensamiento de Cristo.


Disciplina: el Ejercicio de la Autoridad y la Libertad de Conciencia

49. El ejercicio de la autoridad en la Iglesia tiene que ser reconocido y aceptado como un instrumento del Espíritu de Dios para la sanación de la humanidad. El ejercicio de la autoridad debe respetar siempre la conciencia, porque la obra divina de la salvación afirma la libertad humana. Al aceptar libremente la vía de salvación ofrecida mediante el bautismo, el discípulo cristiano asume también libremente la disciplina de ser un miembro del Cuerpo de Cristo. Porque la Iglesia de Dios es reconocida como la comunidad en la que los medios divinos de salvación actúan, no se pueden rechazar las exigencias del discipulado para el bienestar de toda la comunidad cristiana. Existe también una disciplina exigida en el ejercicio de la autoridad. Los llamados a este ministerio deben someterse ellos mismos a la disciplina de Cristo, observar los requerimientos de la colegialidad y el bien común, y respetar debidamente las conciencias de aquellos a los que han sido llamados a servir.


El «Amén» de la Iglesia al «Sí» de Dios en el Evangelio

50. Hemos llegado a una comprensión compartida de la autoridad al verla, en fe, como una manifestación del «Sí» de Dios a su creación que llama al «Amén» de sus criaturas. Dios es la fuente de autoridad, y el ejercicio propio de la autoridad está ordenado siempre al bien común y al bien de la persona. En un mundo roto, y para una Iglesia dividida, el «Sí» de Dios en Jesucristo trae la realidad de la reconciliación, la llamada al discipulado, y una primicia de la meta final de la humanidad cuando por el Espíritu todos en Cristo proclamen su «Amén» para gloria de Dios. El «Sí» de Dios, encarnado en Cristo, es recibido en la proclamación y Tradición del Evangelio, en la vida sacramental de la Iglesia y en los modos en que se ejerce la episcopé. Cuando las Iglesias mediante el ejercicio de su autoridad, despliegan el poder sanador y reconciliador del Evangelio, entonces el mundo más amplio es ofrecido como una visión de lo que Dios pretende para toda la creación. El objetivo del ejercicio de la autoridad y de su recepción es permitir a la Iglesia decir «Amén» al «Sí» de Dios en el Evangelio.

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