Anglocatólico

COMUNIDAD ECUMÉNICA MISIONERA LA ANUNCIACIÓN. CEMLA
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“Hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, actúa por todos y está en todos.” Ef 4,5s.

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.

+Gabriel Orellana.
Obispo Misionero
¡Ay de mí si no predico el Evangelio! 1 Co 9,16b.

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jueves, 5 de mayo de 2011

DOCTRINA Y SACRAMENTOS DE ICAC

IGLESIA CATÓLICA ANTIGUA CENTROAMERICANA
ICAC

I.                      SOBRE LA FE CATOLICA EN GENERAL

1.       La IGLESIA CATÓLICA ANTIGUA profesa firme e íntegramente la fe católica, como está testimoniada en la Sagrada Escritura, en los Credos Apostólico y Niceno-Constantinopolitano, en los siete primeros Concilios Ecuménicos y en la Tradición de la Iglesia indivisa.
2.       Por lo mismo, con Vicente de Lérins afirmamos que: “Reconocemos como fe verdadera y específicamente católica, aquello que ha sido creído por todos, en todas partes y en todos los tiempos”.
3.       Todos los demás postulados doctrinales, creencias y prácticas, que son aceptados por otras IGLESIAS LOCALES o por los fieles de nuestra iglesia, con tal que no sean contrarios a la fe católica, no son vinculantes para nadie y, por lo tanto, las consideramos como creencias y devociones privadas.


II.                    SOBRE LA IGLESIA

1.       Reconocemos que la IGLESIA LOCAL es la realidad visible y sacramental en la que se hace presente la totalidad de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Jesucristo.
2.       Por IGLESIA LOCAL entendemos al Pueblo de Dios que se organiza como comunión de comunidades que:
a. Profesa la fe de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras y del Credo o Símbolos Ecuménicos.
b. Que celebra la liturgia a través de la oración y de la vida sacramental, alcanzando su culmen en la celebración de la Eucaristía.
c. Que da testimonio del Evangelio como fruto de la experiencia de los dones del Espíritu que dan la vida nueva y la capacidad de amar.
d. Que reconoce como signo visible de su unidad al obispo que la preside en forma sinodal, junto al presbiterio, con la participación de todo el pueblo de Dios;
e. Que, a través del obispo, se encuentra en comunión con otras iglesias locales.


III.                  SOBRE LA SACRAMENTALIDAD DE LA IGLESIA EN GENERAL Y LA ADMINISTRACION DE LOS SACRAMENTOS.

1.       Aceptamos y administramos los Sacramentos del Bautismo, de la Confirmación, de la Eucaristía, de la Reconciliación, de la Unción de los Enfermos, del Orden Ministerial y del Matrimonio.
2.       Consideramos, en consonancia con la Tradición de la Iglesia indivisa, que la validez y eficacia de cada uno de los sacramentos es participación y expresión de la sacramentalidad de toda la Iglesia.
3.       Creemos que es en la Iglesia local en donde esta sacramentalidad se expresa, la administración de los sacramentos encuentra su verdadero significado y eficacia únicamente cuando se administran dentro y para la edificación de la iglesia local.
4.       Creemos que cada Provincia Eclesial tiene la facultad de determinar su propio ritual para la celebración de los sacramentos, de acuerdo a la situación y contexto cultural en que se viva, con tal que:
a. Se mantengan íntegros todos los elementos considerados como esenciales para la celebración válida de los mismos, de acuerdo a la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.
b. Se evite cuidadosamente introducir elementos ambiguos, para no caer en ninguna forma de sincretismo y mantener íntegra la tradición cristiana.
5.       Reconocemos como ministros que válidamente pueden administrar los sacramentos los siguientes:
a. Para el Sacramento del Bautismo: son ministros ordinarios el obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario, en caso de grave necesidad, cualquier fiel cristiano.
b. Para el Sacramento de la Confirmación: es ministro competente únicamente el obispo.
c. Para el Sacramento de la Reconciliación: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
d. Para el Sacramento de la Eucaristía: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
e. Para el Sacramento de Unción de los enfermos son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
f. Para el Sacramento del Orden Ministerial: es ministro competente exclusivamente el obispo.
g. Para el Sacramento del Matrimonio: los ministros son los mismos contrayentes que expresan su consentimiento matrimonial; aunque para que éste sea expresado válidamente se requiere la presencia de testigos. Son testigos oficiales el obispo, el presbítero y el diácono. En casos extraordinarios, ante la imposibilidad de la presencia de un ministro ordenado por un tiempo prolongado, dos fieles pueden ser testigos para que el consentimiento matrimonial sea expresado válidamente.

IV.                 SOBRE LA EUCARISTIA.

1.       Reconocemos en la Eucaristía el centro y culmen del culto de la Iglesia.
2.       En su celebración la iglesia local se actualiza y se realiza como presencia sacramental de la Iglesia una, santa, católica y apostólica.
3.       Creemos firmemente que por la acción del Espíritu Santo, dentro de la celebración Eucarística presidida por el obispo o un presbítero, a través de la Anámnesis y la Epíklesis el pan y el vino se transforman sacramental, real y efectivamente en el cuerpo y la sangre de Jesucristo.
4.       Confesamos que aunque Cristo se ofreció, de una vez para siempre, como sacrificio expiatorio para toda la humanidad en el ara de la cruz, sin embargo la Eucaristía es verdadero sacrificio, porque en ella el único sacrificio de Cristo no solo se conmemora sino se actualiza y, por la acción del Espíritu Santo, el Reino de Dios se hace presente y la nueva creación de amor y comunión, se va manifestando en la historia y en la vida de nuestras comunidades.

V.                   SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN.

1.       El sacramento del orden se articula en tres grados: diaconado, presbiterado y episcopado.
2.       Es indispensable haber sido ordenado en el grado inferior, para poder recibir válidamente el grado superior del sacramento del orden.
3.    En consonancia con la tradición milenaria de la Iglesia indivisa, reconocemos que los cristianos varones CASADOS y en excepciones célibes, pueden ser válidamente ordenados como diáconos, presbíteros y obispos.

VI.                 SOBRE EL CONCEPTO INTEGRAL DE SUCESION APOSTOLICA.

1.       Es nuestra intención reconocer y asumir plenamente el concepto aceptado por la Tradición Apostólica y vivido por la Iglesia indivisa durante el primer milenio a este respecto.
2.       Por lo mismo, creemos que es desde la IGLESIA LOCAL, como Pueblo de Dios,2 que se estructura en forma sinodal y participativa3, con diversidad de carismas y ministerios, entre los que se encuentra el ministerio ordenado, compuesto por diáconos, presbíteros y el obispo, que tenemos que llegar a entender los alcances, el ejercicio y la transmisión de la sucesión apostólica.
3.       El ministerio ordenado nunca se puede comprender como algo que está encima de la comunidad sino como un don que, concedido por el Espíritu Santo,4 es reconocido por la comunidad5 y está al servicio y para la edificación de ésta.6
4.       De esto resulta que la capacidad ministerial proveniente de la ordenación diaconal, presbiteral o episcopal, no se puede ejercer como poder o privilegio personal en forma autónoma y, hasta cierto punto, arbitraria; sino que su validez sacramental está subordinada a que se ejerza dentro de un contexto eclesial que refleje cuanto se testimonia en el Nuevo Testamento y se realizó en la Iglesia primitiva.
5.       En el caso de la transmisión de la sucesión apostólica al ordenar a un obispo, es indispensable:
a. Que el candidato haya sido elegido sinodalmente por el Pueblo de Dios y por el presbiterio que constituyen una iglesia local legítimamente constituida y reconocida, para presidirla, apoyarla en su vida de fe y ser vínculo de comunión con otras iglesias locales.
b. Que el obispo primado, junto a los demás obispos que constituyen la Provincia Eclesial en donde se encuentra la iglesia local, ratifiquen la elección legítimamente hecha por la iglesia local.
c. Que el colegio de obispos que ratificó la elección proceda a la consagración episcopal, de acuerdo al ritual legítimamente aprobado por dicha provincia eclesial.
d. Que en el ritual de consagración se mantenga íntegro cuanto se refiere a la imposición de las manos, a la oración consagratoria y a los otros elementos considerados como esenciales por la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.
e. Toda consagración episcopal hecha fuera del contexto eclesial integral presentado en los cuatro incisos precedentes, deberá ser discernida y regularizada (re-ordenación “bajo condición”) para ser reconocida su validez sacramental.

2 Cf. Ro 1,6-7; 1Cor 1,2; Ap 21,3
3 Cf. Hch 15,6-22.
4 Cf. Hch 20,28
5 Cf. 1 Tim 4, 14; Hch 1,12-26
6 Cf. Ef 4,11-13

VII.                SOBRE EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO.

1.       Reconocemos que el sacramento del matrimonio es la alianza pública y solemne que se establece entre un varón y una mujer.
2.       La alianza matrimonial tiene la finalidad de establecer la comunión de vida exclusiva y permanente entre los cónyuges, con vistas a formar una familia.
3.       El sacramento del matrimonio se celebra a través del consentimiento mutuo de los cónyuges, manifestado legítimamente y confirmado por la efusión del Espíritu Santo.


VIII.               SOBRE LA COMUNION DE LA IGLESIA LOCAL CON OTRAS IGLESIAS.

1.       Consideramos que como fruto de su dimensión católica, toda IGLESIA LOCAL, manteniendo su necesaria autonomía proveniente de su apostolicidad, está llamada a estar en comunión orgánica e interdependencia con otras iglesias locales.
2.       Toda iglesia local hace parte de una Provincia Eclesial, la cual reconoce a un OBISPO PRIMADO.
3.       Los obispos que presiden iglesias dentro de una Provincia Eclesial, forman un COLEGIO DE OBISPOS    y, a través del mismo y de la preocupación por las otras iglesias locales, expresan la conciencia de catolicidad de su iglesia.
4.       Las Provincias Eclesiales pueden organizarse en Organismos Superiores de Comunión.
5.       Cada Iglesia Local, Provincia Eclesial y Organismo Superior de Comunión debe tener como preocupación y meta alcanzar la unidad ecuménica de todas las iglesias locales. Para esto, es indispensable que se mantenga una sensibilidad ecuménica y se emprendan iniciativas que promuevan el diálogo y conduzcan a alcanzar la unidad visible y orgánica, capaz de reflejar y testimoniar la unidad fundamental e inquebrantable que, por la acción del Espíritu Santo, existe en la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.

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