Anglocatólico

COMUNIDAD ECUMÉNICA MISIONERA LA ANUNCIACIÓN. CEMLA
Palabra + Espíritu + Sacramento + Misión
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“Hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, actúa por todos y está en todos.” Ef 4,5s.

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.

+Gabriel Orellana.
Obispo Misionero
¡Ay de mí si no predico el Evangelio! 1 Co 9,16b.

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jueves, 26 de abril de 2012

EL MINISTERIO EPISCOPAL EN LA APOSTOLICIDAD DE LA IGLESIA

El presente documento es producto de una consulta
de participantes luteranos en diálogos ecuménicos en que toma parte la FLM.
La consulta se realizó en Malta del 16 al 21 de noviembre de 2002.

Manifiesto Luterano 2002

l. Introducción

1. Por más de treinta años, la Federación Luterana Mundial ha sido copartícipe en diálogos ecuménicos internacionales. En estos diálogos hemos procurado dar testimonio del evangelio que ha llegado a nuestros oídos en el seno de nuestra propia tradición, como también aprender de otros que han escuchado el mismo evangelio de maneras y formas diferentes. El diálogo verdadero, efectuado con fidelidad, no deja inmutables a sus participantes.

2. Uno de los temas del diálogo ha sido el ministerio episcopal y la apostolicidad de la iglesia. Estos diálogos se han desarrollado a diferentes niveles. Sobre este tema los luteranos han logrado alcanzar acuerdos con otras iglesias. Algunos de estos acuerdos han desembocado en formas vinculantes de comunión [i] . Este hecho reviste importancia para la vida en común de la FLM en su carácter de comunión de, iglesias. Exige una atención permanente a la coherencia y responsabilidad gestionaria de la FLM como copartícipe ecuménico a nivel internacional.

3. El presente documento resume los aspectos primordiales del tema concerniente al ministerio episcopal dentro de la apostolicidad de la iglesia que han sido refrendados por los participantes luteranos en dichos diálogos, como también en estudios de la FLM [ii] Se abriga la esperanza de que estas perspectivas sirvan de aliciente para una mayor y necesaria reflexión sobre el ministerio episcopal dentro de la comunión luterana y en las relaciones ecuménicas en que participen la FLM y sus iglesias afiliadas.

II. Misión y apostolicidad de la iglesia

4. De la misma manera como la iglesia participa de Cristo y recibe las bendiciones de su justicia, así también participa en la misión de Cristo, quien es enviado por el Padre y el Espíritu Santo. Cristo envía a sus discípulos así como él fue enviado (Juan 20:21): "Así que, somos embajadores en nombre de Cristo, como si Dios rogara por medio de nosotros; os rogamos en nombre de Cristo: Reconciliaos con Dios" (2 Co 5:20). La iglesia está llamada a proclamar la reconciliación y el amor sanador de Dios a un mundo herido por la persecución, la opresión y la injusticia, poniendo de manifiesto el misterio del amor de Dios, la presencia de Dios y su reino. El ministerio de supervisión (episkopé) debe colocarse en el contexto de esta misión de la iglesia como pueblo de Dios en su conjunto.

5. Los apóstoles son enviados a "hacer discípulos a todas las naciones". El Cristo resucitado promete estar con ellos en esta misión "hasta el fin del mundo" (Mt 28:20). La misión a la que fueron llamados los apóstoles continúa siendo la misión de toda la iglesia a lo largo de la historia. En la medida en que esta misión da forma a la iglesia, es acertado que se denomine apostólica a la iglesia.

6. La transmisión (traditio) de esta misión, en la cual el Espíritu Santo hace presente a Cristo como Palabra de Dios, constituye el significado primordial de la tradición apostólica. La tradición apostólica de la iglesia implica continuidad en las características permanentes de la iglesia de los apóstoles: testimonio de la fe apostólica, proclamación del evangelio e interpretación fidedigna de las Escrituras, celebración del bautismo y la eucaristía, ejercicio y transmisión de las responsabilidades ministeriales, comunión en la oración, el amor, el gozo. y el sufrimiento, auxilio de los enfermos y menesterosos, unidad entre las iglesias locales y participación de los dones que el Señor ha concedido a cada cual. La continuidad en esta tradición constituye sucesión apostólica.

7. En el bautismo, cada persona cristiana es llamada y habilitada para participar en esta misión. Dios, el Espíritu Santo, derrama sus dones sobre toda la iglesia (F 4: 11-13; 1 Co 12:4-11), y hace surgir hombres y mujeres que coadyuven al nutrimento de la comunidad. Así, toda la iglesia, y cada miembro en particular, participa de la comunicación del evangelio mediante la palabra y la vida, y con ello participa de la sucesión apostólica de la iglesia.

8. Por ser don de Dios en Cristo por medio del Espíritu Santo, la apostolicidad constituye una realidad multiforme que se expresa ampliamente en las Escrituras y en los credos ecuménicos históricos, en la tradición del culto litúrgico, y en textos más recientes, tales como las Confesiones Luteranas. El Espíritu se vale de múltiples medios para llamar y conservar a la iglesia en la tradición apostólica que constituye su identidad.

9. Por ser iglesias de Jesucristo, las iglesias luteranas reivindican esta identidad apostólica. Los Reformadores luteranos consideraron que el carácter apostólico de la teología y práctica pastoral en la iglesia occidental estaba en peligro. La Reforma se propuso renovar la iglesia católica en su verdadera continuidad con la misión evangélica de los apóstoles.

10. A veces se ha identificado la sucesión apostólica de la iglesia solamente con ciertas formas aisladas de continuidad. Así, se redujo a veces la "sucesión apostólica" a formas específicas de continuidad en el ministerio episcopal. En tiempos de la Reforma, hubo diferentes iglesias luteranas que preservaron diferentes aspectos de esa continuidad, pero todas las iglesias luteranas consideraban que habían conservado el ministerio apostólico único instituido por Dios.

11. Los diálogos ecuménicos recientes han superado los puntos de vista limitados de la sucesión apostólica para adoptar una intelección más sustanciosa e integral del carácter apostólico de toda la iglesia al continuar desarrollando en el Espíritu la misión apostólica. Esta intelección más profunda ha enriquecido la teología y práctica de diversas iglesias y ha franqueado nuevas posibilidades ecuménicas al estar las iglesias más capacitadas para reconocer mutuamente su carácter apostólico. La feligresía luterana no puede sino sentirse agradecida por este enriquecimiento y procurar ser ella misma más fiel a la plenitud de la tradición apostólica.

III. Ministerio de la iglesia ordenado al servicio de la misión apostólica

Apostolicidad de la Iglesia y Ministerio Ordenado

12. Dentro de la continuidad apostólica de toda la iglesia hay una continuidad o sucesión del ministerio ordenado. Esta sucesión coadyuva a la continuidad de la iglesia en su vida en Cristo y en su fidelidad al evangelio transmitido por los apóstoles. El ministerio ordenado, el oficio de la palabra y el sacramento, tiene una responsabilidad especial de dar testimonio de la tradición apostólica y de proclamarla de nuevo con autoridad en cada generación.

13. Por medio del bautismo, las personas son iniciadas en el sacerdocio de Cristo, y por ende en la misión de toda la iglesia. Todas las personas bautizadas están llamadas a participar y tener responsabilidad en el culto (leitourgia), en el testimonio (martyria), y en el servicio (diakonía). Sin embargo, el bautismo en sí mismo no confiere el oficio de la iglesia, el ministerio ordenado. "Lo que es propiedad común de todos, no puede arrogárselo nadie en particular, a no ser que sea llamado" (Martín Lutero, W A 6, 566). Las personas ordenadas que sirven a la iglesia llevan a cabo una tarea específica al servicio de la misión y ministerio de todo el pueblo de Dios.

14. El ministerio ordenado forma parte de los dones que Dios otorga a la iglesia, esencial y necesario para que la iglesia cumpla su misión. El ministerio público de la predicación en la iglesia requiere un predicador autorizado y la administración de los sacramentos requiere una persona autorizada para presidir (prestes). El ministerio especial que se confiere por la ordenación es constitutivo de la iglesia. Es un servicio necesario para que la iglesia sea lo que Dios la ha llamado a ser. Puesto que este ministerio es don de Dios, no constituye posesión personal de ningún ministro en particular. Aunque se trata de un aspecto permanente de la iglesia, este ministerio debe permanecer siempre susceptible a nuevas necesidades y posibilidades, tomando la forma que exijan los requerimientos misionales de la época.

15. La ordenación confiere el mandato y la autorización para proclamar la palabra de Dios públicamente y administrar los santos sacramentos. Algunas iglesias, enfrentadas a situaciones especiales, también bendicen o comisionan, de diferentes maneras, a personas bautizadas para llevar a cabo aspectos específicos del ministerio pastoral. El servicio que se presta en este carácter es una expresión del ministerio de la iglesia. Ministerio Ordenado de Mujeres y Varones

16. Durante siglos las iglesias luteranas, al igual que otras iglesias, restringieron la ordenación a los varones. En la actualidad, la gran mayoría de personas luteranas pertenecen a iglesias que ordenan tanto a mujeres como a varones. Esta práctica es una expresión de la convicción de que la misión de la iglesia requiere los dones tanto de mujeres como de varones en el ministerio ordenado, y que limitar el ministerio ordenado a los varones empaña la naturaleza de la iglesia como signo del reino reconciliado de Dios (Gl 3 :27-28).

17. La Federación Luterana Mundial, en su carácter de comunión universal, tiene un compromiso con respecto a la ordenación de mujeres. La Octava Asamblea de la FLM afirmó: "Expresamos nuestro agradecimiento a Dios por el gran don concedido a la iglesia y que ha sido descubierto por muchas iglesias afiliadas, el cual consiste en la ordenación de mujeres al ministerio pastoral, y elevamos nuestra plegaria para que todas las iglesias de la FLM, como también otras en toda la familia ecuménica, lleguen a reconocer y adoptar el don divino de mujeres en el ministerio ordenado y en otros puestos de dirección en la iglesia de Cristo".

18. Actualmente, en muchas iglesias de la FLM y en la mayoría de las iglesias más grandes, las mujeres no solo pueden ser ordenadas para el cargo pastoral, sino que también pueden ser elegidas para el ministerio de supervisión. Esto guarda consecuencia con el relieve que el luteranismo adjudica al oficio único del ministerio.

El Ministerio de Episkopé

19. El ministerio supracongregacional de supervisión, al mismo tiempo que fomenta la misión de la iglesia, debe también procurar la promoción de la unidad en la fe, la esperanza y el amor. Si bien toda congregación reunida alrededor de la palabra y el sacramento es la iglesia en su pleno sentido eclesiológico, todas las congregaciones locales están por naturaleza indisolublemente vinculadas, por encima de barreras de espacio y tiempo, con toda la iglesia en la tierra y en el cielo, que es una sola.

20. Al estar encargado especialmente del cuidado de la comunión entre todas las comunidades de culto con la iglesia universal, el ministerio episcopal carga con la tarea específica de salvaguardar la verdadera naturaleza de la una, sancta, catolica et apostolica ecclesia, la cual transciende todas las fronteras de espacio y tiempo. Por definición, el ministerio ordenado incluye el servicio ordenado a favor de la catolicidad y unidad de la santa iglesia apostólica. Los derechos y deberes de este ministerio de episkopé están implícitos en este ministerio. La tarea de supervisión supracongregacional está, por lo tanto, deliberadamente ligada a los integrantes del ministerio ordenado. En todos los casos se trata de personas en función pastoral a quienes se les encomienda una tarea de supervisión supracongregacional, y es preciso recalcar que esta tarea ha de ser ejercida de una manera permanente y estructurada, porque toda comunidad de culto está esencialmente vinculada con la iglesia universal.

21. La unidad de los fieles consiste en la participación por fe de la comunión de amor entre el Padre y el Hijo en la unidad el Espíritu en la iglesia, una, santa y católica. Esta es la unidad de la que dan testimonio los apóstoles, un don que Cristo concede a los fieles y que por ende debe ser recibido. Puesto que la iglesia como cuerpo de Cristo no puede ser dividida, la unidad con Dios en Cristo, por la fe, posibilitada por los medios de gracia, es el impulso más fuerte en la búsqueda de comunión con otros cristianos.

22. La comunión que procuramos debe incluir la participación en el bautismo único, la celebración de la eucaristía única y el servicio de un ministerio en común (incluyendo el ejercicio de un ministerio de supervisión, episkopé). Esta común participación de un solo bautismo, de una sola eucaristía y de un solo ministerio une "a todos en un lugar" dentro de toda la iglesia universal. En toda celebración local de la eucaristía, la iglesia representa y pone de manifiesto la comunión de la iglesia universal. Por medio de la comunión visible se hace evidente el poder sanador y unificador del Dios trino en medio de las divisiones de la humanidad.

23. El ministerio de supervisión es un ministerio de servicio, tanto a la iglesia como al ministerio ordenado que sirve a la iglesia. La diversidad de los dones de Dios requiere coordinación para el enriquecimiento de la iglesia toda. La comunión de iglesias locales exige supervisión en favor de la fidelidad de la iglesia. Así pues, la episkopé coadyuva al propósito de cuidar por la vida de la comunidad en su conjunto. Su fiel ejercicio a la luz del evangelio es de importancia fundamental para su vida. La mayoría de iglesias luteranas tienen un ministro de supervisión regional, generalmente llamado "obispo". La persona que ocupa el cargo de obispo comparte el oficio de la palabra y sacramento, que es único. Sin embargo, a diferencia de la persona en función pastoral parroquial, el oficio de obispo es regional y supervisa a un grupo de iglesias locales.

24. El Nuevo Testamento da testimonio del hecho de que la iglesia nunca se quedó sin alguna persona que tuviera responsabilidades y autoridad específicas, pero refleja una fase tentativa en la que se desarrollaron, coexistieron e interactuaron diferentes modelos eclesiales. Los títulos no están todavía claramente definidos o aceptados por la generalidad, pero especialmente en las Cartas Pastorales figura en forma prominente el episkopos entre las personas que supervisaban la familia de Dios.

25. En los siglos segundo y tercero, la congregación que celebraba la eucaristía presidida por el obispo, era considerada como la iglesia local. A partir del principio del siglo cuarto, el obispo llegó a supervisar no tan solo una comunidad eucarística, sino un grupo de congregaciones dirigidas por presbíteros (si bien las regiones de supervisión eran a menudo pequeñas según parámetros modernos). La iglesia local llegó a identificarse con la iglesia dirigida por el obispo y no con la congregación eucarística. En la medida en que hoy día también hay obispos que tienen su propia iglesia en que sirven como pastor principal, permanece con vida algo de la tradición primitiva.

26. La intelección teológica y organización del episcopado ha variado ampliamente en el curso de la historia de la iglesia. Sin embargo, su ejercicio por parte de una sola persona en función episcopal, unida en comunión colegial con otras personas semejantes, llegó a constituirse en la forma virtualmente universal de conducción eclesial. Todavía es la forma más ampliamente utilizada de supervisión pastoral dentro de las iglesias cristianas.

27. La Confesión de Augsburgo (CA) supone la continuación del oficio de obispo en la iglesia. Su presunción es que la verdadera proclamación del evangelio se ve apoyada y no estorbada por este oficio. Debido a razones históricas y no teológicas, el título de 'obispo' desapareció de significativos sectores del luteranismo.

28. El ministerio de supervisión se ejerce personal, colegial y comunalmente. La supervisión no es nunca un asunto puramente administrativo o institucional, sino siempre personal. Las personas separadas para el ministerio de supervisión son, pues, separadas como personas. Por ser un servicio dentro del ministerium ecclesiasticum (CA 5), ordenado y ejercido a nivel regional de la iglesia, se lleva a cabo in persona Christi y se encuentra simultáneamente en medio y al frente de la comunidad al servicio de la continuidad en la fe apostólica.

29. El ministerio de obispo se entiende como una forma distintiva del ministerio pastoral único, no un oficio separado. Las personas que ejercen el cargo episcopal son ellas mismas ministros pastorales de palabra y sacramento, representando el ministerio de Cristo para con la iglesia. Es en esta perspectiva que CA 28 afirma que "según el evangelio, el poder de las llaves o poder de los obispos es el poder del mandato de Dios de predicar el evangelio, perdonar y retener pecados, y de administrar los sacramentos. Porque Cristo envió a los apóstoles con este mandato [Jn 20:21- 23]: 'Como me envió el Padre, así también yo os envío. ... Recibid el Espíritu Santo...' "

30. Sin embargo, el ministerio episcopal acarrea responsabilidad por áreas geográficas más amplias de la iglesia que las congregaciones o parroquias individuales. Por lo tanto, el ministerium ecclesiasticum que ejercen las personas que ocupan el cargo de obispo tiene ciertas propria, que no son compartidas por agentes pastorales a nivel local. Las personas con cargo de obispo están llamadas a conducir la vida de las congregaciones en la región bajo su cuidado, en especial por medio de la visitación, y apoyar su vida en común. Están autorizadas para ordenar pastores y supervisar sus enseñanzas y prácticas. En todas estas propria, el cuidado de la unidad de la iglesia universal, y su fidelidad apostólica, es una responsabilidad a la que las personas en función episcopal están especialmente comprometidas.

3 l. El carácter personal del ministerio de supervisión no puede separarse de su aspecto colegiado. Como colegio, los ministerios de supervisión representan y fomentan la unidad y vida en común de muchas congregaciones locales dentro de la iglesia en su conjunto. También representan sus iglesias en el marco de la iglesia universal. El ministerio episcopal también debe ejercerse colegiadamente en cooperación con otros ministerios de dirección eclesiástica en el ámbito del cuidado obispal.

32. En el luteranismo no se utiliza una terminología uniforme para referirse al ministerio de supervisión. Sin embargo, en el transcurso del siglo veinte, el episcopado, vinculado normalmente a alguna forma de estructura sinodal, ha devenido en la forma típica (aunque no universal) de conducción eclesiástica. Además, debiera considerarse a estas personas que llevan a cabo este ministerio de supervisión como personas que ejercen el ministerio episcopal. Debe respetarse la integridad de su ministerio, y es preciso darles el debido reconocimiento. Se facilitaría la intelección ecuménica y popular si estas personas en ministerios episcopales fueran uniformemente denominadas 'obispos'.

Ministerio Ordenado y Estructuras Sinodales de Gobierno Eclesiástico

33. El ministerio de supervisión no solo es personal y colegial, sino también comunal. Las personas en función obispal son llamadas a cumplir un papel especial de supervisión en la iglesia, pero la comunidad más amplia también está llamada a participar en la supervisión y a juzgar el modo cómo se cumplimenta el ministerio episcopal. La creación de diversos comités, sínodos e instituciones, que incluye a personas del clero y laicas, que comparten tareas de supervisión con el cargo obispal es consecuente con la intelección luterana de la iglesia. El papel del ministerio episcopal en la iglesia no es, en la intelección luterana, equivalente al gobierno eclesiástico ejercido exclusivamente por obispos. En la gran mayoría de iglesias luteranas, este gobierno es llevado a cabo por medio de estructuras sinodales, que incluyen la participación de personas laicas como también ordenadas, y en las cuales el ministerio episcopal cumple con una función claramente definida.

34. No hay en la iglesia una distinción absoluta entre quienes deciden y quienes son objeto de decisión. Todas las personas están sometidas a la Escritura; todas son ungidas por el Espíritu; todas son pecadores falibles. La mutua rendición de cuenta es lo que liga al ministerio episcopal y otros ministerios con todas las personas creyentes bautizadas. Es por medio de la communio de carismas, la interacción total de ministerios entre los cuales el episcopado desempeña un papel directivo, que la iglesia confía en que será guiada a la verdad.

35. Conforme a la intelección luterana, la iglesia ejerce responsabilidad por sus doctrinas de una manera positiva al enseñar según las Escrituras y vigilar la pureza de la proclamación del evangelio. El ministerio docente se ejerce según un amplio proceso eclesial que procura el consenso, del cual son partícipes las personas y órganos eclesiásticos con diferentes responsabilidades. Es responsabilidad de la persona a cargo del obispado juzgar la doctrina y repudiar la enseñanza que sea contraria al evangelio. Es responsabilidad de las personas que enseñan teología en la iglesia y de la clerecía parroquial poner a prueba también su enseñanza para asegurar su concordancia con el evangelio. Es responsabilidad de las personas que integran los consejos parroquiales o sínodos eclesiales asegurar que también las decisiones que se toman con respecto a la vida institucional y práctica de la iglesia estén en consonancia con el evangelio y que den testimonio de él.

IV. Ministerio Episcopal y la Unidad de la Iglesia

Apostolicidad y unidad

36. La apostolicidad y la unidad son aspectos inseparables de la iglesia. Se profesa que la iglesia es una, sancta, catolica et apostolica. Por ende, todo lo dicho anteriormente sobre la apostolicidad de la iglesia también induce incumbencia por su unidad.

37. La incumbencia por la unidad de la iglesia también corresponde a la naturaleza misma del ministerio episcopal. La iglesia es una en la común proclamación del evangelio y la celebración de los sacramentos (CA 7). Puesto que la supervisión obispal tiene que ver sobre todo con el carácter evangélico del ministerio en su totalidad que se lleva a cabo en su región, le incumbe lo que hace que la iglesia sea una sola. La mayoría de las iglesias luteranas están, pues, en lo cierto al considerar que la función obispal acarrea responsabilidades ecuménicas especiales. Las personas que ostentan el cargo de obispo debieran ser ministros de la reconciliación tanto en el seno de sus iglesias como también fuera de ellas.

38. La relación entre el ministerio de obispo y la unidad de la iglesia hace teológica y simbólicamente pertinente que las personas con cargo episcopal de supervisión presidan las ordenaciones de quienes han de ejercer el oficio del ministerio. Con la ordenación se ingresa en el ministerio de la iglesia que es única, y no se entra solo al ministerio de una denominación o una iglesia nacional o una diócesis o sínodo. La persona que preside la ordenación, actuando en nombre de todo el pueblo de Dios, es por ende la persona adecuada a quien, instrumental y simbólicamente, le incumbe la unidad del ministerio de la iglesia única. Además, la función del cargo obispal en la ordenación hace realidad y simboliza al mismo tiempo la relación permanente entre la persona con cargo obispal y la clerecía de una región.

39. En la tradición luterana la consagración episcopal (o instalación) regularmente incluye la participación de una o más personas con cargo obispal de otras iglesias en la imposición de manos, como señal de unidad y continuidad apostólica de toda la iglesia. Mediante la imposición de manos por otras personas con cargo obispal, dichas consagraciones (instalaciones) implican rogativa por el don del Espíritu Santo. Con este tipo de afirmaciones litúrgicas, las iglesias luteranas reconocen que el servicio obispal en este lugar está vinculado espiritualmente, colegiada y consultivamente, con la iglesia universal.

Ministerio Episcopal, Sucesión e Identidad de la Iglesia

40. La continuidad del ministerio episcopal en la misión apostólica es importante para la iglesia. Esta continuidad en la misión apostólica constituye el contenido primordial de lo que se llama "sucesión episcopal". Esta sucesión se hace realidad en la transmisión de la fiel supervisión de la misión apostólica. Se manifiesta o simboliza de diversas maneras, incluyendo listas de obispos que se han sucedido unos a otros en un lugar en particular y la sucesión de consagraciones por la cual cada obispo se integra en un circuito de ministerio apostólico compartido, el cual se extiende a través del tiempo. Estos son signos de continuidad en la misión apostólica, las cuales dan testimonio de la confianza de la iglesia de que Dios ha de conservar a la iglesia en fidelidad. La imposición de manos es una oración por el ejercicio del ministerio conferido, y la iglesia está confiada en que Dios ha respondido a esa oración persistentemente a lo largo de los siglos y lo mismo continuará haciendo en el futuro.

41. La continuidad del ministerio episcopal ha de entenderse en el contexto y al servicio de la continuidad de la vida y misión apostólica de toda la iglesia. La continuidad en el ministerio episcopal se interpreta equivocadamente cuando se considera garantía de fidelidad individual de una persona con cargo obispal en particular. Sin embargo, el signo persiste como desafió permanente de fidelidad y de unidad, un llamado a dar testimonio y una comisión a realizar, más plenamente, las características permanentes de la iglesia de los apóstoles. La base última para la continuidad y fidelidad de la iglesia consiste en la promesa de Cristo y la obra del Espíritu Santo en la totalidad de la iglesia.

42. Un elemento importante en las discusiones sobre el episcopado lo constituye la relación entre estructuras y sucesión apostólica, por un lado, y la identidad de la iglesia, por el otro. En el luteranismo se ha insistido en que la identidad de la iglesia está constituida por la palabra y los sacramentos, y el ministerio divinamente instituido que está a su servicio. El ministerio episcopal no se puede considerar esencial para la identidad de la iglesia en el mismo sentido, ni tampoco tan esencial para la identidad del oficio del ministerio. Ninguna estructura de conducción eclesiástica en particular constituye un signo infalible de la guía del Espíritu.

43. La unidad y continuidad de la iglesia en el evangelio apostólico único son dones que Dios ha prometido y concedido a la iglesia. El Espíritu opera por medios diversos para preservar a la iglesia en el evangelio: las Escrituras, los sacramentos, los credos y confesiones clásicos, el testimonio de la verdad por medio de los santos y profetas del pasado y del presente. La incumbencia luterana con la naturaleza del ministerio episcopal es, primero y ante todo, un interés en su aptitud para servir a la unidad y continuidad en la misión del evangelio.

V. Conclusión

44. La Reforma estaba fundamentalmente interesada en la apostolicidad de la iglesia en fidelidad al evangelio de la gracia de Dios en Jesucristo, apoyada por la proclamación de la Palabra y por los santos sacramentos, y recibida en fe. En relación con el ministerio episcopal, las iglesias de la comunión luterana en todo el mundo están conservando y desarrollando formas y prácticas que sirvan a la misión divina de la iglesia. En el presente manifiesto, hemos afirmado algunas convicciones que tenemos en común. Como todas las cosas, nuestra confianza final no está, sin embargo, en la fortaleza de nuestras convicciones, sino en el Señor a quien todo ministerio está llamado a servir, Jesucristo, quien con el Padre y el Espíritu Santo es digno de alabanza eterna.

[i] DOCUMENTOS ECUMÉNICOS

El presente documento está elaborado en gran parte utilizando formulaciones de textos consensuados por acuerdos multilaterales, como también entre partes luteranas y ecuménicas en diálogos bilaterales.

A. Diversas perspectivas del ministerio episcopal con relación a la tradición de la iglesia, que posteriormente fueron ubicadas en documentos ecuménicos, se presentaron en el documento de estudio de Fe y Orden/CMI: "Bautismo, Eucaristía y Ministerio", de 1982.

B. Entre los informes de diálogos bilaterales con participación luterana a nivel internacional, los que han tocado el tema del presente manifiesto más directamente son los siguientes:

"The Ministry in the Church" (El Ministerio en la Iglesia), Informe de la Comisión Conjunta Luterano-Catolica Romana, 1982.

The Niagara Report (Informe de Niágara). Informe de la Consulta Anglicano-Luterana sobre Episcopé, 1987.

"Church and Justification" (Iglesia y Justificación)". Informe de la Comisión Conjunta Luterano-Católica Romana, 1994.

"Called to Communion and Common Witness" (Llamado a la Comunión y Testimonio en Común). Informe del Grupo Conjunto de Trabajo Luterano-Reformado, 2002.

"Growth in Communion" (Crecimiento en Comunión). Informe del Grupo de Trabajo Internacional Anglicano-Luterano, 2002.

C. Entre los informes de diálogos con participación luterana a nivel regional, los siguientes han analizado más directamente el tema de este manifiesto:

Declaración Conjunta de Meissen, entre la Iglesia de Inglaterra, La Iglesia Evangélica de Alemania y la Federación de Iglesias Evangélicas de la RF A, 1988.

La Declaración Conjunta de Porvoo, entre la Iglesia Anglicana Británica e Irlandesa, y las Iglesias Luteranas Nórdicas y Bálticas, 1993.

La Declaración Conjunta de Reuilly, entre las Iglesia Anglicana Británica e Irlandesa y la Iglesia Luterana y Reformada de Francia, 1997.

"Called to Common Mission" (Llamado a la Misión en Conjunto). Acuerdo de comunión plena entre la Iglesia Episcopal de EEUU y la Iglesia Evangélica Luterana en América, 1999.

"Communio Sanctorum. Die Kirche als Gemeinschaft der Heiligen", emitido por el Grupo de Trabajo Bilateral de la Conferencia Episcopal Católico Romana Alemana y la Kirchenleitung (Dirección Eclesiástica) de la Iglesia Evangélica Luterana Unida de Alemania.

[ii] Se han desarrollado con anterioridad estudios de la FLM con pertinencia directa al tema del presente manifiesto. Los informes sobre dichos estudios también aportan significativamente al presente documento. Estos documentos se publican en el manual de estudio:
"Ministerio: Mujeres, Obispos", FLM, Ginebra, 1993.

Los documentos que componen esa publicación son:
"Intelección Luterana del Ministerio", 1983.
"Intelección Luterana del Ministerio Episcopal", 1983.
"Las Mujeres en los Ministerios de la Iglesia", 1983.
Informe de la "Consulta sobre el Ministerio Ordenado de Mujeres y Varones", 1992.

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